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    Instituciones de desequilibrio prestacional contenidas en los principios Unidroit aplicables a los negocios jurídicos nacionales

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    The purpose of this article is to analyze the legal viability of the application of legal institutions that ensure contractual justice, such as excessive disproportion and excessive onerosity (hardship), regulated in instruments belonging to the lex mercatoria or international commercial law, particularly in the Unidroit Principles, in national legal businesses given the deficient regulation that our private legal system has in the face of these circumstances of unequal benefits; to fulfill this objective, a comparative study of the institutions that ensure contractual justice contained in the Principles with those contained in Colombian private positive law is carried out, and a study of various cases addressed by national and international arbitral justice, as well as by ordinary jurisprudence in the face of the possibility of complementation and integration of the norms of the Unidroit Principles in national legislation. All of the above to conclude that it is legally viable, through the domestic commercial source system and the purposes that the preamble of the Unidroit Principles expressly establishes, to directly apply the figures of excessive disproportion and of excessive burdens contained in this instrument of uniform law to national commercial legal businesses.El presente artículo tiene por objeto analizar la viabilidad jurídica de la aplicación de las instituciones jurídicas que velan por la justicia contractual en los negocios jurídicos nacionales dada la deficiente regulación que nuestro sistema legal privado posee frente a estas circunstancias de inequidad prestacional. Se analizan instituciones como la excesiva desproporción y la excesiva onerosidad (hardship), reguladas en instrumentos pertenecientes a la lex mercatoria o derecho comercial internacional, particularmente en los principios Unidroit. Para el cumplimiento de este objetivo se realiza un estudio comparativo entre las instituciones que velan por la justicia contractual contenidas en los principios Unidroit y las contenidas en el derecho positivo privado colombiano. Además, se hace un estudio de diversos casos abordados por la justicia arbitral nacional e internacional, así como por la jurisprudencia ordinaria, frente a la posibilidad de complementación e integración de las normas de los principios Unidroit en las legislaciones nacionales.Todo lo anterior para concluir que es jurídicamente viable, a través del sistema de fuentes comercial  doméstico y de los propósitos que el preámbulo de los principios Unidroit expresamente consagran, la aplicación directa a los negocios jurídicos comerciales nacionales de las figuras de la excesiva desproporción y de la excesiva onerosidad contenidas en este instrumento de derecho uniforme

    EL CONTROL DE PRECIOS Y LA INTERVENCIÓN EXTERNA DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO CHILENO

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    This paper offers a general explanation of the mechanics of price control and the cases in which external intervention of the contracts is admitted in Chilean law. The shift of the paradigm from a “closed” to an “open” notion of contract represented the replacement of commutative justice by procedural justice. This meant that the legal system reacted through different proceedings to introduce equity corrections. Thus, the “directed contract” was created and, later, various public policies were implemented for the protection of certain groups of contractual parties. As the Chilean law does not contain a general rule on judicial control of the contractual content, and neither does it contemplate the supervening change of circumstances, the matter must be dealt with in a fractional fashion, starting with the treatment of the laesio enormis in the Civil Code, continuing with the criminal repression of usury, the institutional order to supervise the operation of the trade and the means of protection existing in an insolvency scenario. Consumer law deserves special mention, although the said sectorial discipline is not too explicit about the depth of the judge’s intervention in the face of an abusive clause. Finally, there is no general recognition of the general contracting conditions in Chile. El presente trabajo ofrece una presentación general sobre la técnica del control de precios y los casos en que se admite la intervención externa de los contratos en el derecho chileno. El cambio de paradigma desde una noción “cerrada” de contrato a otra “abierta” trajo consigo el reemplazo de la justicia conmutativa por la justicia procedimental. Esto supuso que el ordenamiento reaccionase mediante distintos expedientes para introducir correctivos de equidad. Nace así el “contrato dirigido” y, más adelante, diversos órdenes públicos de protecciones para ciertos grupos de contratantes. Como el derecho chileno no contiene una regla general sobre el control judicial del contenido contractual, y tampoco contempla el cambio sobrevenido de circunstancias, la materia se debe abordar de manera fraccionada, comenzando por el tratamiento de la lesión enorme en el Código Civil, prosiguiendo por la represión penal de la usura, la institucionalidad para supervisar el funcionamiento del comercio y los medios de tutela existentes en sede concursal. Especial mención merece el derecho del consumo, aunque tampoco dicha disciplina sectorial es demasiado explícita sobre la profundidad de la intervención del juez frente a una cláusula abusiva. Finalmente, no existe en Chile un reconocimiento general de las condiciones generales de contratación

    Consecuencias jurídicas de la falta de regulación en la legislación civil y comercial de cláusulas abusivas por entidades financieras en el manejo de sus activos extraordinarios.

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    La existencia de la libertad contractual y el fundamento del derecho privado debería ser suficiente para que las instituciones financieras y los particulares acuerden un contenido justo del contrato, sin embargo, en la práctica diaria se demuestra que es por el contrario insuficiente. Dejar a los individuos sin protección especial produce situaciones en la que los particulares se vinculan a condiciones que no valoraron previamente a la celebración del contrato, lo cual puede ser aprovechado por la parte contraria mediante la incorporación de condiciones perjudiciales para los particulares, y posteriormente invocar la entidad financiera la validez de estas, basándose en ser producto de la libertad contractual de ambas partes. Las relaciones contractuales entre las entidades financieras y los particulares deben enmarcarse dentro de los principios de equidad, buena fe, lealtad, autonomía de la voluntad y libertad contractual, en relación de los actos propios y la igualdad de derechos, es por ello que se busca dar a conocer a los usuarios del sistema financiero, las consecuencias jurídicas que generan las cláusulas abusivas que en ocasiones se adoptan por las entidades financieras en sus contratos, a fin de evitar la aceptación de las mismas, ya que se observa frecuentemente un abuso de la posición dominante de las entidades financieras, donde actualmente la normativa salvadoreña no sanciona expresamente tales comportamientos abusivos. Los particulares generalmente no son conscientes de si las cláusulas incorporadas en los contratos son equilibradas o no, puesto que la celebración de los contratos y cumplimiento de las obligaciones se realiza de forma pacífica; el problema se presenta cuando se da una situación anómala en el desarrollo de la relación contractual, y es ahí donde el particular se da cuenta de la existencia de condiciones contrarias a sus intereses, comprendiendo hasta ese momento que el contenido contractual no ampara jurídicamente sus reclamaciones o su posición jurídica es negativa ante los reclamos que le plantea a la institución financiera, y hasta ese momento repara que los términos en los que creía estar adquiriendo el bien son diferentes a lo esperado, y es cuando se frustran sus expectativas del negocio. Cuando se rompe el equilibrio contractual mediante la imposición de cláusulas que no fueron suscritas por el particular de manera libre y espontánea, sino ante la necesidad o urgencia de adquirir un bien ofrecido por la entidad financiera, se está ante la presencia de una cláusula abusiva, situación que configura un abuso de la posición dominante por parte del banco, por existir una desviación del principio de la buena fe contractual, una desnaturalización o desequilibrio de la relación contractual, un detrimento o perjuicio en contra del particular y una atribución exorbitante a favor de la entidad financiera en la contratación. Es importante resaltar que cuando se habla de desequilibrio por darse una situación desventajosa frente a la otra, el mismo se presenta en las cláusulas que no hacen parte de los elementos esenciales del contrato, es decir, que no se presenta cuando hay una gran diferencia entre el precio y el bien que se está adquiriendo, puesto que estos son elementos definitivos que el adquirente ha de tener en cuenta cuando presta su consentimiento para la formación del contrato. Esa alusión es a las cláusulas complementarias que el adquirente ha debido aceptar, porque de lo contrario tendría que haber renunciado a la posibilidad de adquirir el bien que anhela. Dichas cláusulas abusivas implican un atentado contra el principio de la buena fe en la medida en que involucra una desproporción significativa entre las obligaciones y beneficios que adquieren las partes. Por eso el Estado debe controlar la implementación de estas, lo cual conlleva una intervención en la autonomía de la voluntad privada de los contratantes, ese control que puede ser administrativo, legislativo o judicial, procede cuando se presenta un contrato entre un banco y una persona particular. Así por ejemplo el control judicial que se hace de ellas puede ser a través de la declaratoria de inexistencia, de ineficacia, de nulidad relativa o nulidad absoluta derivada de un proceso, de ese modo, el control que se haga de las cláusulas abusivas constituye una forma de limitación a la autonomía de la voluntad privada, puesto que, aunque hagan parte integral de un contrato, pueden ser descartadas mediante diferentes sanciones y, en consecuencia, ser desconocidas por el operador jurídico. Sin embargo la falta de regulación frente a esta materia, hace que en caso que se entable una demanda, las decisiones judiciales no sean uniformes y dependan de la capacidad de los abogados del proceso y de los medios probatorios de las partes, con la agravante de que la gran mayoría de procesos, se llevan a cabo con departamentos jurídicos que representan a las instituciones financieras, quienes son altamente competitivos para resolver conflictos frente a esta materia, en cambio el particular se encuentra con altas limitaciones económicas y de tiempo, lo que influye aún más en los diversos fallos judiciales

    La teoría de la imprevisión y la cláusula de Hardship en los contratos comerciales internacionales

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    La Teoría de la Imprevisión y el Hardship tienen una misma fuente pero un desarrollo histórico diferente, por lo que bien cabe afirmar que en la actualidad han llegado a permearse en la práctica mercantil, y ser consideradas como iguales. Es por esto que a partir de ahora, me referiré indistintamente como Teoría de Imprevisión o Hardship, dado que tienen una misma aplicación y fin. Esta figura se utilizó y se la utiliza fundamentalmente con el propósito de moderar el rigor del Derecho Positivo y la acepción de que lo pactado en un contrato debe cumplirse a cabalidad (principio pacta sunt servanda), cuando devienen graves crisis políticas, económicas, técnicas, sociales, entre otras, y el cumplimiento de lo pactado se vuelve excesivamente oneroso, rompiendo así con el principio de conmutatividad o igualdad contractual. Actualmente, los contratos comerciales internacionales conmutativos de tracto sucesivo o de pago diferido (algunas legislaciones prescriben que los contratos onerosos conmutativos aleatorios también pueden ser objeto para la aplicación de la Teoría de la Imprevisión o Hardship), incluyen una cláusula para asegurar la equidad entre las partes contratantes, y rige en ellas también el principio denominado Rebus Sic Stantibus. Este principio establece que las obligaciones derivadas del contrato, y que no se encuentran estipuladas en el mismo, son válidas y vinculantes para las partes, siempre y cuando se mantengan las circunstancias iniciales, bases del negocio jurídico, es decir, las razones por las cuales las partes manifestaron su consentimiento en la suscripción del mismo. La forma en la cual se presenta el principio Rebus Sic Stantibus en un contrato comercial internacional, es mediante la Cláusula de Hardship1. La Cláusula de Hardship consiste en otorgar a los contratantes una herramienta necesaria para preservar el negocio jurídico y que el contrato perdure a lo largo del tiempo, sin que las partes se vean afectadas por los cambios imprevistos y repentinos a las condiciones iniciales, en virtud de las cuales éstas prestaron su consentimiento. Así entonces, se establecen los mecanismos para que los contratantes tomen las medidas necesarias que den término a la excesiva onerosidad que afecta a una de ellas, las mismas que se aplicarán cuando el contrato aún se encuentra en etapa de ejecución, o se sometan a un proceso judicial o arbitral, en donde el tercero imparcial (juez o árbitro) decida en qué forma se llevará a cabo la ejecución del contrato con las nuevas circunstancias que sobrevinieron, o el monto por el cual se ordena que sea restituido a la parte afectada. Cualquiera que sea la medida tomada por el tercero imparcial, será con el fin de restablecer el equilibrio entre las partes y que exista una equivalencia en las prestaciones recíprocas

    La teoría de la imprevisión y la cláusula rebus sic stantibus en la legislación ecuatoriana y el derecho comercial internacional

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    Examinar en cómo se configura el rebus sic stantibus en el derecho comercial internacional y como puede contribuir a su aplicación en la legislación ecuatoriana.Los contratos a más de estar regulados por las normas de carácter positivos también se regulan por distintos principios. Entre los principios más relevantes encontramos el de autonomía de la voluntad el cual establece que los suscriptores de las obligaciones contractuales tienen libertad de establecer el contenido de estas; sin embargo, esta liberta no es ilimitada ya que también se deben considerar otros principios como el de buena fe y el equilibrio contractual. El principio de buena fe establece una serie de responsabilidades sobre las partes que intervienen en el contrato, como por ejemplo el de información y preparación en la fase precontractual, pero sobre todo el de no generar deliberadamente un perjuicio a la contraparte. Como una derivación del principio de buena fe también está el de equilibrio contractual el cual determina límites razonables a las cargas de las obligaciones que la partes pueden asumir en una obligación. Las obligaciones, según el tipo de contrato puede varias con el lapso del tiempo, en algunos casos el acontecimiento de hechos futuros no previsibles puede generar que las obligaciones para una de las partes se vuelvan excesivamente onerosa, pero no imposible para cumplir. Si bien el cierto el Código Civil y Código de Comercio reconocen el principio de buena fe y no establecen ninguna solución directa en caso de que exista desequilibrios de este tipo por esta razón es necesario analizar el derecho internacional especialmente el relacionado a temas comerciales. A nivel internacional existen fórmulas para resolver aquellos casos en donde existen desequilibrios sobrevenidos que impliquen una alta onerosidad para alguna de las partes, siendo desarrollado la figura denominada rebus sic stantibus. Normas de carácter no obligatorio reconocen esta figura a través del denominado Hardship. Estas figuras facilitan la continuidad de los acuerdos comerciales.Maestrí

    Extinción de las obligaciones

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    41 p.Las partes en su libertad contractual son independientes de concurrir a celebrar contratos con las partes que consideran convenientes, de la misma forma son capaces de realizar este procedimiento a la inversa; son completamente libres de disolver los vínculos obligacionales si así lo deciden, y si ningún impedimento legal se los prohíbe, como por ejemplo, negociar frente a obligaciones que se desprenden de derechos que por su naturaleza son personalísimos, o que su transacción no permiten en el mundo jurídico. El Código Civil en su artículo 1625 en su primer inciso establece: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula”.Acuerdo entre las partes Pago Novación Transacción Remisión Compensación Confusión La pérdida de la cosa que se debe Nulidad y rescisión Condición resolutoria La prescripció

    La destrucción de la obra codificadora = The Destruction of the Coding Work

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    La competencia legislativa que la Constitución permite a las Comunidades Autónomas con propio derecho civil para desarrollarlo requiere que el desarrollo esté justificado por los principios peculiares de aquél y por tener una conexión con su contenido normativo previo. Lo que determina que ese desarrollo legislativo no puede ser ilimitado. Tal es la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 149.1.8 de la Constitución. El propio Tribunal ha venido aplicando dicha doctrina con poco rigor. Pero su Sentencia 132/2019 prescinde de esa doctrina, a pesar de que aparenta respetarla, al admitir la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular todo tipo de contratos, sin que la competencia exclusiva del Estado para regular las bases de las obligaciones contractuales pueda impedirlo. Con lo que se permite que las Comunidades Autónomas con propio derecho civil lo desarrollen ilimitadamente, prescindiendo del valor y del significado de nuestro Código Civil

    Contratos de compraventa y arrendamiento celebrados por entidades públicas, entre el régimen público y privado

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    El presente trabajo busca analizar las implicaciones jurídicas de la regulación pública y de la aplicación de las normas de derecho privado aplicables en los contratos de compraventa y arrendamiento celebrados por las entidades estatales, con el fin de establecer si la adaptación del derecho administrativo a las nuevas formas de contratación en procura de más transparencia, mayor apertura y agilidad en la actividad pública, se logra al diferenciar los contratos públicos y los contratos privados de la administración pública, o si por el contrario una adecuada interpretación y armonización de las instituciones de derecho público y privado puede conducir a que la actividad contractual del Estado cumpla estándares de transparencia, apertura y agilidad. El análisis realizado a lo largo de los ocho capítulos en los cuales se halla organizado el trabajo, permite concluir que una adecuada interpretación y armonización de la ley pública y privada de los contratos de compraventa y arrendamiento permite que la actividad contractual del Estado tenga una aplicación legal y equitativa en todos los estamentos particulares y públicos y en la ejecución sinalagmática de los contratos, por lo que no hace necesaria la privatización del derecho público para lograr adecuados niveles de transparencia, apertura y agilidad en este tipo de contratación.This paper analyzes the legal implications of public regulation and the application of the rules of private law applicable to contracts of sale and lease other than property held by state entities, in order to establish whether the adaptation of administrative law to new forms engagement in pursuit of greater transparency, more openness and flexibility in public activity, it is possible to distinguish public contracts and private contracts public administration, or whether on the contrary proper interpretation and harmonization of the institutions of public and private law can lead to the contractual activity of the State meets such standards of transparency, openness and agility. The analysis throughout the eight chapters in which work is organized, conclude that a proper interpretation and harmonization of public and private law to contracts of sale and lease allows the State contracting activity has an legal and equitable application in all private and public bodies and the synallagmatic contract performance, which does not necessitate the privatization of public law to achieve adequate levels of transparency, openness and flexibility in this type of engagement

    Perfeccionamiento del contrato de compraventa con estipulación a favor de terceros en la legislación ecuatoriana

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    Estudiar, analizar y valorar la teoría general contractual respecto de los elementos que la integran y cómo estos interactúan para lograr el perfeccionamiento de los contratos de compraventa con estipulación a favor de un tercero, dentro de la legislación ecuatoriana.La presente investigación se fundamenta en las concepciones doctrinales que rigen la teoría general de las obligaciones y el contrato para analizar las circunstancias relativas al nacimiento de la obligación y su constitución. De esta manera, fue posible determinar el momento del perfeccionamiento de la obligación cuando media la figura de la estipulación en favor de terceros. La metodología empleada supuso la revisión de documentación relevante, el análisis de precedentes, como del cuestionamiento de los puntos críticos en la configuración del consentimiento a jueces del área civil. En conclusión, la figura de la estipulación supone una condición suspensiva para la adquisición de derechos y obligaciones producto de la compraventa; así también, y sobre la regulación normativa, esta presenta una abstracción que dificulta el conocimiento por parte de los profesionales, como también su empleo. Finalmente, se recomienda un estudio más profundo sobre las aristas que se proyectan durante la investigación, concretamente, sobre el empleo de esta figura en otros actos y contratos.ABOGAD

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